OBLIGACIONES DE LA LSSI
La LSSI tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, en lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios, incluidos los que actúen como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.
La referida Ley establece una serie de obligaciones para los prestadores de servicios de la sociedad de la información, entre las que se encuentra el deber de informar, en los términos previstos en el artículo 10 de la misma.
1.De conformidad con este precepto, sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:
2.Su nombre o denominación social, su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
3.Los datos de inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.
4.En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.
5. Si ejerciese una profesión regulada deberá indicar los datos de colegiación, título académico y lugar de ejercicio.
5.El número de identificación fiscal que le corresponde.
6. Cuando el servicio de la sociedad de la información haga referencia a precios, se facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables, en su caso, sobre los gastos de envío o en su caso aquello que dispongan las normas de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
En virtud de la LSSI, la obligación de facilitar esta información se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet. A fin de dar cumplimiento a esta obligación hemos redactado el “AVISO LEGAL” pertinente. Encontrara este documento a continuación. Habrá de colgar el aviso legal en la página Web. Las mayoría de las empresas lo suelen situar en la parte baja de la página de inicio
En el caso que su página web disponga de un apartado para recabar datos de los usuarios, es imprescindible colgar además del aviso legal, la “POLITICA DE PRIVACIDAD”.
El modus operandi es muy sencillo. En cada apartado donde un usuario pueda dejar sus datos, hay que poner una casilla verificación vacía al lado del botón “enviar”. A la derecha de dicha casilla habrá de escribir:
“He leído y acepto la Política de Privacidad y el Aviso Legal”.
El botón “enviar” tendrá que permanecer inactivo hasta que el usuario haya marcado la casilla, pues hasta ese momento, el usuario no tendría que tener la posibilidad de mandar sus datos.
En todo caso y con el afán de ofrecer a nuestros clientes el mejor servicio, le recomendamos que facilite usted nuestros datos a su informático para que le podamos explicar exactamente el procedimiento para que su página web cumpla con la LSSI.
Por otro lado en los supuestos de envío de publicidad por vía electrónica facilitaremos al CLIENTE toda la documentación necesaria donde conste la siguiente información:
1.Datos identificativos del anunciante
2.El carácter publicitario del mensaje
3.Si se realizan ofertas, concursos o juegos promocionales, además de lo anterior, debemos:
-Identificarlas como tales
-Expresar de forma clara e inequívoca las condiciones de participación
1.Cuando se envíen por correo electrónico, mensajes SMS…:
-Debemos obtener con carácter previo la solicitud o autorización expresa del destinatario
-Identificar el mensaje publicitario con la palabra “publicidad” o la abreviatura “PUBLI”.
-Establecer procedimientos sencillos para facilitar revocación del consentimiento del usuario.